La normativa sobre tatuajes para acceder a Guardia Civil ha cambiado por tal de no discriminar a las mujeres. Este cambio fue solicitado cuando, en 2018, dos mujeres aspirantes a Guardia Civil fueron rechazadas por llevar un tatuaje que solamente se vería en caso de que estas llevaran falda.
Este caso generó una gran polémica debido a que se consideró que suponía una discriminación para las mujeres que desean acceder a este puesto, ya que, de llevar el pantalón de uniforme, como lo hacen los hombres, estos tatuajes hubiesen pasado desapercibidos y no habría sido motivo de rechazo.
Las dos aspirantes fueron rechazadas por el tribunal porque tenían un tatuaje en el empeine del pie, visible sólo cuando fueran a utilizar la falda como uniforme. Al ser expulsadas de la oposición, recurrieron al Ministerio de Defensa que les dio la razón y se comprometió a cambiar la normativa para evitar que se produjeran más situaciones discriminatorias de este tipo.
Este cambio se ha llevado a cabo en la última convocatoria de oposiciones publicada para nuevos puestos de la Guardia Civil, como se puede comprobar en el BOE del pasado 24 de agosto, Resolución 160/38245/2020, en la normativa que hace referencia a la prohibición de llevar tatuajes que sean visibles.
Esta normativa sigue siendo la misma, pero ahora advierte que «no se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general».
La aclaración “prendas comunes para el personal masculino y femenino” hace que se elimine cualquier posibilidad de interpretación (ya que llevar falda es algo optativo en el uniforme de la Guardia Civil) y se garantice la igualdad de acceso entre hombres y mujeres en este punto.
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