El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio del Interior, un paquete de reformas legales que, modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación. El objetivo de estos cambios es reducir un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico, generando para ello un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
Incluye, entre otras, las siguientes medidas:
Aumenta de 3 a 6 los puntos a retirar por conducir sujetando con la mano el móvil.
Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección.
Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos.
Suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
Establece en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos.
Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir.
Tras su aprobación en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá ahora ser informado por los Ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública.
En segundo lugar, se ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano. Su finalidad es reducir la siniestralidad en el ámbito urbano a la vez que regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana.
En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
La segunda gran área de incidencia de este Real Decreto es la regulación de los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.
Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del director general de Tráfico.
Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada.
Quieres saber más sobre estas reformas, consulta los textos legales aquí.
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