Para acceder a un empleo de la Administración como funcionario el sistema de selección puede ser: oposición, concurso o concurso-oposición, ¿pero en qué consiste cada una de ellas?
En los procesos selectivos llamados “OPOSICIÓN” solo se cuenta lo obtenido en los exámenes o pruebas de dicha oposición.
En un proceso selectivo mediante “CONCURSO” se puntúan los méritos o baremos que tienes (estudios, idiomas, permisos de conducir, antigüedad en un puesto en la Administración, etc)
Otra forma de selección es mediante “CONCURSO-OPOSICIÓN” suman ambas cosas, OPOSICIÓN + CONCURSO; éste es el modo utilizado en el proceso selectivo para ingresar en la Guardia Civil, se suman por una parte, los resultados de los exámenes de la oposición, y por otra el baremo obtenido por méritos.
LA FASE DE OPOSICIÓN, es la de los exámenes y pruebas de aptitud. Entre las pruebas puntuables de acceso tenemos: temario (hasta 100 puntos), Inglés (hasta 20 puntos) y psicotécnicos (hasta 15 puntos)], en esta fase podemos sumar un total de 135 puntos.
PRUEBAS de la OPOSICIÓN:
- Ortografía: realizar ejercicio de ortografía en un tiempo máximo de diez (10) minutos. El resultado es Apto / No apto
- Conocimientos: responder en noventa minutos (90) a cuestionario de 100 preguntas concretas, extraídas de los temas que figuren en la convocatoria y tratan de las siguientes áreas de conocimiento (Derechos Humanos. Igualdad. Prevención de Riesgos Laborales. Derecho Constitucional. Derecho de la Unión Europea. Instituciones Internacionales. Derecho Civil. Derecho Penal. Derecho Procesal Penal. Derecho Administrativo. Protección de Datos. Extranjería. Inmigración. Seguridad Pública y Seguridad Privada. Ministerio del Interior. Ministerio de Defensa. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Guardia Civil. Materias Socio-Culturales: Protección Civil. Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Materias Técnico-Científicas: Tecnologías de la Información y la Comunicación. Estadística).
- Lengua extranjera: responder en un tiempo de (21) veintiún minutos a un cuestionario de (20) veinte preguntas más una de reserva sobre el idioma inglés.
- Psicotécnica: dos partes, 1ª, aptitudes intelectuales (test de razonamiento); 2ª, perfil de personalidad, esta segunda parte se lleva a cabo una vez superadas las pruebas anteriores, se centra en la respuesta y estudio del biodata del alumno.
- Aptitud psicofísicas, que engloba: 1, pruebas de aptitud física; 2, entrevista personal; 3, reconocimiento médico.
PRUEBAS APTITUD FÍSICA
Las pruebas físicas para acceso a la Guardia Civil desde el año 2020 vienen las reguladas en la ORDEN PCI/362/2019, DE 20 de marzo, siendo las siguientes:
1- Resistencia (R2). Carrera de 2.000 metros
2- Velocidad (V2). 60 metros
3- Potencia tren superior (P3) (flexiones extensoras brazo)
4- Soltura acuática (O1) 50 metros en piscina, estilo libre
LAS MARCAS MÍNIMAS SE ESTABLECERÁN EN CADA CONVOCATORIA Y EL RESULTADO DE LAS PRUEBAS NO PUNTUARÁ (SERÁ, APTO O NO APTO).
La fase de CONCURSO, consiste en la valoración de los méritos académicos y profesionales aportados por el opositor admitido a las pruebas, que se valorarán de acuerdo con las puntuaciones señaladas en el apéndice de cada Convocatoria. La puntuación total de esta fase estará comprendida entre un mínimo de cero (0) y un máximo de 40 puntos (según las bases de la Convocatoria Oposición Guardia Civil 2019)
TABLA RESUMEN DE LOS MÉRITOS A TENER EN CUENTA Y SUS RESPECTIVAS PUNTUACIONES (*)
VER TABLA
(*) Aclaraciones sobre la baremación:
- IDIOMAS.- Los idiomas baremables son: INGLÉS, ALEMÁN, FRANCÉS, ITALIANO, PORTUGUÉS, RUSO y ÁRABE,
No puntúan los títulos obtenidos en organismos oficiales como Cambridge, Trinity, LICEE, TOELF, DELF, etc. Únicamente puntúan los Certificados de Escuelas Oficiales de Idiomas del Marco Común Europeo. Para cada idioma sólo se tendrá en cuenta el título de mayor puntuación. Los perfiles lingüísticos baremables (hasta el perfil 2.2.2.2.) son de acuerdo al SLP de STANAG 6001 de la OTAN.
- PERMISOS DE CONDUCIR.- Solo se podrá baremar uno de los permisos de cada apartado. La máxima puntuación que se puede obtener en este apartado con 5 puntos.
- TITULACIÓN ACADÉMICA. – Los aspirantes reflejarán en su inscripción solo una titulación que acredite su nivel académico, siendo esta la única que será valorada.
Los títulos oficiales universitarios de Grado, Máster Universitario y Doctor serán los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.
No serán objeto de baremación: las pruebas o titulaciones que solo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto.
Una titulación equivalente a efectos laborales NO SIRVE como baremo.
- DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL.- Quienes hayan ostentado dicha condición (acreditada conforme al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, modificado por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) en los últimos cinco años a contar desde la adquisición de tal condición hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo a los periodos de tiempo y grupo en que hubieran estado incluidos de los previstos en el artículo 4 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.